¿Quién se puede casar?

Se puede casar ante notario todo aquel que pueda contraer matrimonio legalmente. No hay ninguna limitación a la celebración del matrimonio a excepción de la edad, necesariamente mayor de 16 años.

¿Sirve cualquier notario?

Cualquier notario de nuestro país está habilitado para oficiar el matrimonio. Lo único que debemos tener en cuenta es que debe ser competente para actuar en el lugar que deseamos celebrar el casamiento.

¿Cuáles son los trámites?

Las diferentes fases son:

- El expediente matrimonial, mediante el cual se pretende acreditar que quienes quieren contraer matrimonio tienen los requisitos legales necesarios. Este expediente siempre debe comenzar en el Registro Civil del municipio donde viváis al menos uno de vosotros, el lugar de celebración luego puede ser distinto.

- El consentimiento matrimonial o celebración del matrimonio propiamente dicho.

- La inscripción en el Registro Civil, que es necesaria para poder acreditar la existencia del matrimonio frente a cualquier persona distinta de los propios cónyuges, si bien los efectos se producen desde su celebración.

*Como la posibilidad de tramitar el expediente matrimonial ante Notario, solo será posible una vez que haya entrada en vigor la nueva Ley de Registro Civil, es decir a partir del día 30 de junio de 2017, las facultades notariales hasta entonces quedan limitadas únicamente a la celebración del matrimonio.

Para solicitar el expediente matrimonial debéis presentar los siguientes documentos:

- Una instancia y las declaraciones juradas de estado civil que os facilitarán en la ventanilla del Registro.

- DNI, pasaporte o NIE en vigor (originales y fotocopias).

- Certificado literal de nacimiento.

- Certificado de empadronamiento.

- En caso de ser divorciados deberéis entregar un certificado literal del matrimonio anterior.

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¿Dónde se celebran?

Lo propio es que los enlaces tengan lugar en el propio despacho del notario o en el Colegio Notarial, pero existe la posibilidad de escoger el lugar en el que celebrarlo, aunque la decisión es del notario. Como no tiene la obligación de desplazarse a pesar de que los novios lo deseen, tendréis que llegar a un acuerdo con él, normalmente cobran un extra por este servicio. Si estás pensando una boda en un lugar de cuento, ten en cuenta que es posible, pero recuerda negociarlo con el notario primero.

El desarrollo

Una boda ante notario consiste en la firma de una escritura de matrimonio, en la que además de los contrayentes, deben de firmar dos testigos mayores de edad. La ceremonia es muy corta, el notario lee tres artículos del Código Civil (66, 67 y 68) que recogen los deberes y derechos del matrimonio y se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten contraer matrimonio con el otro, y si efectivamente lo contraen en dicho acto. La escritura deberá reflejar, además del día, el lugar y la hora de celebración.

El precio

El coste de la escritura, dependerá de la extensión del expediente matrimonial que hay unir a la misma. Pero un precio aproximado puede ser 150 €, sin incluir ningún extra.

Ventajas

Las dos ventajas para los novios son la rapidez, puesto que un notario da cita antes que cualquier Ayuntamiento o Registro, y el ahorro económico dependiendo del municipio en el que uno decida casarse. Además, es una forma de que los juzgados se descongestionen un poco, lo cuál es de gran ayuda para el sistema judicial.

Una boda perfecta

Por último, recordar que la comunicación con el notario es fundamental. Si finalmente decidís casaros en su despacho debéis tener en cuenta todas las limitaciones que pueda tener, si os permitirá decorarlo, sobre la extensión de la ceremonia y si habrá intercambio de anillos, lectura de votos,… Es muy importante detallar todo con él antes de la celebración.

Agradecimientos al Consejo General del Notariado.